El 28 de junio de cada año se conmemora el Día Mundial de la Diversidad Sexual, fecha que ha sido una oportunidad para reivindicar los derechos humanos…
Simone de Beauvoir
Filósofa, profesora y escritora francesa
El 28 de junio de cada año se conmemora el Día Mundial de la Diversidad Sexual, fecha que ha sido una oportunidad para reivindicar los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, travesti, transgénero, transexual e intersexuales, lo que ha permitido avanzar en el reconocimiento y respeto a la diversidad sexual. Es así como esta conmemoración es el marco para reflexionar y visibilizar la diversidad de orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género, respetando el pleno derecho que tienen todas las personas de ejercer su autonomía y desarrollar su personalidad, bajo un trato digno, igualitario libre de cualquier forma de violencia y discriminación .
La diversidad sexual hace referencia a todas las posibilidades que tienen las personas de asumir, expresar y vivir la sexualidad, así como de asumir expresiones, preferencias u orientaciones, identidades sexuales y de género —distintas en cada cultura y persona. Es el reconocimiento de que todos los cuerpos, todas las sensaciones y todos los deseos tienen derecho a existir y manifestarse sin más límites que el respeto a los derechos de las otras personas. Es decir que dentro del término “diversidad sexual” cabe toda la humanidad, pues nadie ejerce su sexualidad de la misma manera que las y los demás.
Desde el punto de vista sociológico y jurídica, la referencia a una persona como lesbiana, gay, travesti, transgénero o trans, bisexual e intersexual (LGBTTTI) asegura el reconocimiento legal de su orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género como elementos legalmente protegidos para la construcción de su identidad .
De acuerdo a los antecedentes podemos encontrar que, el 17 de mayo de 1990, la Organización Mundial de la Salud (OMS) resolvió eliminar a la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales y la aceptó como una variación de la sexualidad humana. Sin embargo, la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (Ilga), denunció que, de los 193 países que componen la ONU, un tercio siguen criminalizando la homosexualidad. Arabia Saudita, Irán, Sudán y Yemen, y en algunas provincias de Nigeria y Somalia se castiga con la pena de muerte. Cuatro años más tarde, en una resolución, la Naciones Unidas señalaron que “los Estados partes deben cerciorarse de que las preferencias sexuales de una persona no constituyan un obstáculo para hacer realidad los derechos que reconoce el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos .
En el caso de México, aunque la homosexualidad en sí, nunca fue considerada un delito, el estigma y la discriminación contra los homosexuales, era motivo de extorsión, bajo distintos pretextos por parte de las fuerzas policiales (recordemos que travestis, transexuales y transgéneros, poblaciones que hoy consideramos parte de la “diversidad sexual” eran agrupados bajo el rubro “maricones” palabra usada tanto por la policía, como por la prensa amarillista). En 1998, la Asamblea Legislativa del D. F. organizó el Primer Foro Legislativo sobre Diversidad Sexual, donde se reivindicó por primera vez ante las autoridades la necesidad de reconocer a las parejas del mismo sexo, sobre todo ante la circunstancia de que el SIDA había provocado que muchos hombres gays quedaran en el desamparo al morir sus parejas, por la falta de reconocimiento civil de su relación. Es así como la Ley de Sociedad de Convivencia del D. F. entró en vigor el 17 de marzo de 2007, dando certeza jurídica a las relaciones entre personas del mismo sexo, en ella se estableció el derecho a heredar (la sucesión legítima testamentaria), a la subrogación del arrendamiento, a recibir alimentos en caso de necesidad y a la tutela legítima.
Posteriormente, en diciembre de 2009, se reformaron diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y del Código de Procedimientos Civiles del D. F. para aprobar la celebración de los matrimonios homosexuales. De igual manera podemos encontrar que, en México la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2003) regula el derecho a la no discriminación. En el artículo 4° se hace explícita la prohibición de la discriminación por “preferencias sexuales”. Además, el artículo 138 del Código Penal del Distrito Federal penaliza los crímenes de odio por orientación sexual e identidad de género (2009) .