EJERCER UNA PATERNIDAD ACTIVA Y SER UN HOMBRE MÁS IGUALITARIO SUPONE COMPARTIR CON TU PAREJA LAS RESPONSABILIDADES EN EL CUIDADO DE TU BEBÉ.
Aprovecha tu Derecho de Licencia de Paternidad
Este derecho establecido en el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, señala el derecho de los trabajadores de no acudir a su empleo durante cinco días laborables con goce de sueldo. No se cuentan los días de descanso.
¿Qué es?
La licencia de paternidad es un permiso laboral con goce de sueldo que permite al trabajador ausentarse de sus labores para dedicarse al cuidado de su hija o hijo fomentando la corresponsabilidad parental.
¿Aplica también en caso de adopción?
Sí. Es una obligación del empleador otorgar el permiso de paternidad, el cual consiste en cinco días laborables con goce de sueldo a los hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante
¿Cuánto tiempo dura?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 132, fracción XXVII Bis de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional, establece como una obligación del empleador, el otorgar el permiso de paternidad a todos aquellos trabajadores por el nacimiento y/o adopción de sus hijos e hijas, el cual consistirá en cinco días laborables con goce de sueldo.
¿Puedo juntar esta licencia con un periodo vacacional?
No hay una prohibición al respecto, sin embargo, debe ser acordado con el empleador, quien determinará la procedencia atendiendo a las necesidades del servicio, debiendo respetar los procedimientos internos de la institución.
¿Dónde lo puedo tramitar?
En el área de recursos humanos que le corresponda a su área de adscripción.
¿Con qué requisitos y documentos?
Acta de nacimiento y/o el documento que acredite el nacimiento o la adopción de su hijo (a)
IMPORTANTE: Este permiso, se otorgará a partir del nacimiento de su hijo (a) o cuando se formalice la adopción de su infante.